Atribuciones de la Comisión de Apelación del Servicio Civil
Conocer y resolver en segunda instancia recursos de apelación interpuestos por los servidores públicos en:
a) Despidos en contravención a los derechos establecidos en la Constitución Política, la presente Ley, Código del Trabajo y Convención Colectiva, si corresponde.
b) Escogencia realizada en contravención a lo dispuesto en la presenta Ley y su Reglamento.
c) Evaluaciones realizadas en contravención a lo dispuesto por el Sistema de Evaluación al Desempeño, definido en la presente Ley y su Reglamento.
La Comisión de Apelación del Servicio Civil gozará de autonomía administrativa y financiera, sus gastos de funcionamiento deberán ser incluidos en el Presupuesto General de la República, sus integrantes solo estarán sujetos en sus decisiones a la Constitución y la Ley.